Articulo 18 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Articulo 18 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 18. Permiso prenatal

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1. Las mujeres embarazadas tienen derecho a ausentarse del lugar trabajo para asistir a exámenes prenatales y a técnicas de preparación para el parto, durante el tiempo necesario para llevar a cabo estas prácticas, previa justificación de la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.

2. Las parejas que optan por la adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos requeridos por la administración competente hechos en Cataluña, durante el tiempo necesario, previa justificación de que se deben llevar a cabo dentro de la jornada de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006