Articulo 18 Medidas de Apoyo a las Familias
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Artículo 18. Terapia familiar.

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1. La Administración de la Comunidad garantizará a las familias de la Comunidad con menos recursos la posibilidad de acceder a programas de terapia familiar en las condiciones que se establezcan.

2. Para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad podrá establecer mecanismos de colaboración con Colegios Profesionales u otras Instituciones públicas competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007