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Articulo 18 Medidas administrativas y fiscales

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Artículo 18.- Retribuciones del personal informático.

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El régimen retributivo del personal laboral informático al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependiente vendrá determinado por lo establecido en el artículo 41 del III Convenio Colectivo, en las cuantías que fije anualmente la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del ejercicio 2016.

Durante el segundo semestre de 2012, el Gobierno deberá iniciar un proceso de negociación con las organizaciones sindicales con representación en el ámbito del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer una estructura administrativa y retributiva para el personal laboral informático homogénea al personal funcionario informático.

De esta forma se efectuará en cada ejercicio presupuestario, a partir del 2013, una reducción del veinticinco por ciento de la diferencia retributiva que el personal laboral informático percibe por las retribuciones complementarias.

complemento por categoría y suplemento, que fueron establecidas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de noviembre de 1990, en lugar de las que queden determinadas, en el marco de la negociación colectiva, como homogéneas al personal funcionario informático, tomando como referencia la cuantía de las citadas retribuciones a 1 de enero de 2013.

Se suspenden las cláusulas del referido convenio colectivo que se opongan o contradigan lo dispuesto en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012