Articulo 18 Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital
Artículo 18. Modificación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Se añade una letra c) al apartado 3 del artículo 50 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:
"c) Conceder a la persona titular del aprovechamiento cinegético ejercer el derecho de caza en las vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados y las vías pecuarias, cuando estas atraviesen por el interior de un terreno cinegético, únicamente durante las horas que dure la cacería y siempre que cuenten con la autorización de la persona titular de la infraestructura para cortar el acceso de personas y se encuentre debidamente señalizado, garantizando el o la organizadora de la cacería que no hubiera peligro para personas, ganado, animales domésticos o especies de fauna silvestre no cinegética."