Articulo 18 Medidas para adecuación de edificaciones irregulares
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Articulo 18 Medidas para adecuación de edificaciones irregulares

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Artículo 18. Costes y obligaciones derivadas de la regularización de las edificaciones.

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1. Los costes de regularización de las edificaciones irregulares se afrontarán desde los principios de igualdad, equidad, proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica, por lo que la financiación de los mismos debe ser asumida por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la medida de regularización.

2. La incorporación de las edificaciones irregulares a la ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística se producirá sin perjuicio de aquellas responsabilidades en que pudieran haber incurrido sus titulares o de la instrucción de otros procedimientos.