Articulo 18 Mediación Familiar de Madrid
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Artículo 18. Desarrollo del procedimiento de mediación familiar.

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1. El mediador convocará a las partes a una primera entrevista de información en la que se deberán acordar los objetivos de las partes, los asuntos objeto de mediación y, previsiblemente, se planificarán las sesiones que pudieran ser necesarias. De esta sesión inicial se levantará un documento acreditativo de lo tratado en la misma.

2. La duración de la mediación dependerá de la naturaleza y complejidad de la situación y no podrá exceder de tres meses desde la sesión inicial. No obstante, podrá prorrogarse por otros tres meses a solicitud de las partes, cuando el mediador aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos.

3. Toda información obtenida en el transcurso de la mediación estará sujeta al deber de confidencialidad, conforme a las normas de esta Ley, y a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

4. No están sujetos al deber de confidencialidad los siguientes casos:

a) La consulta de los datos no personalizados, para fines estadísticos o de investigación, respetándose el anonimato de los usuarios del servicio.

b) Cuando en el transcurso de la mediación surgieran indicios de comportamientos que supongan una amenaza para la integridad física o psíquica de una persona.