Articulo 18 Mediación Fam...de Galicia

Articulo 18 Mediación Familiar de Galicia

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Artículo 18. Registro de Mediadores.

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1. La Consejería competente en materia de familia dispondrá de un Registro de Mediadores, en el que se inscribirán las personas que reúnan los requisitos de capacidad y aptitud para el desempeño de esta función, en los términos expresados en el artículo 5.

2. Su organización y funcionamiento se concretará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002