Articulo 18 Mediación Familiar de Galicia
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»Artículo 18. Registro de Mediadores.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de familia dispondrá de un Registro de Mediadores, en el que se inscribirán las personas que reúnan los requisitos de capacidad y aptitud para el desempeño de esta función, en los términos expresados en el artículo 5.
2. Su organización y funcionamiento se concretará reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002