Articulo 18 Mediación familiar de Andalucía
Artículo 18. Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
1. Se crea el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, que tendrá carácter administrativo y estará adscrito a la consejería competente en materia de familias.
2. Cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona mediadora o, en su caso, como parte integrante del equipo de personas mediadoras, además de reunir los requisitos exigidos por los artículos 13 y 14, respectivamente, podrá solicitar su inscripción en el Registro a efectos de publicidad e información y, en su caso, a efectos de su adscripción al sistema de turnos.
3. (Suprimido).
4. Reglamentariamente se regularán la organización y funcionamiento del Registro, así como el procedimiento de inscripción y las causas de cancelación, el régimen de acceso y la publicidad de su contenido.
- Modificación realizada (18 (apdo. 2, se suprime apdo. 3)) por Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
(BOJA de 09-10-2014) en vigor desde 10-10-2014 - Artículo modificado por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
(BOJA de 30-04-2014) en vigor desde 01-05-2014