Articulo 18 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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»Artículo 18. Pluralidad de mediadores.
1. La mediación será llevada a cabo por uno o varios mediadores.
2. Si por la complejidad de la materia o por la conveniencia de las partes se produjera la actuación de varios mediadores en un mismo procedimiento, éstos actuarán de forma coordinada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012