Articulo 18 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
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»Artículo 18. Otros beneficios fiscales.
Vigente
1. Estarán exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones a las que se refiere el artículo 8.
2. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 4. (NOTA: Con efectos de 1 de enero de 2020 se deroga el art. 9 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, lo que dota de contenido al presente párrafo)
Modificaciones
- Modificación realizada (18 (apdo. 2, se deja sin efecto su derogación)) por LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(BON de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020