Articulo 18 Mecenazgo cul...s fiscales

Articulo 18 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales

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Artículo 18. Otros beneficios fiscales.

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1. Estarán exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones a las que se refiere el artículo 8.

2. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 4. (NOTA: Con efectos de 1 de enero de 2020 se deroga el art. 9 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, lo que dota de contenido al presente párrafo)

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