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Articulo 18 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 18. Plan de recuperación y resiliencia

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1. Si un Estado miembro desea recibir una contribución financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, deberá presentar a la Comisión un plan de recuperación y resiliencia tal como se define en el artículo 17, apartado 1.

2. Una vez que la Comisión haya puesto a disposición para su asignación el importe mencionado en el artículo 12, apartado 3, el Estado miembro podrá actualizar y presentar el plan de recuperación y resiliencia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo para tener en cuenta la contribución financiera máxima actualizada calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2.

3. El plan de recuperación y resiliencia presentado por el Estado miembro podrá presentarse en un único documento integrado junto con el programa nacional de reformas y se presentará formalmente, por regla general, a más tardar el 30 de abril. El Estado miembro podrá presentar un proyecto de plan de recuperación y resiliencia a partir del 15 de octubre del año anterior.

4. El plan de recuperación y resiliencia estará debidamente motivado y justificado. En concreto, deberán figurar en él los elementos siguientes:

a) una explicación del modo en que el plan de recuperación y resiliencia, teniendo en cuenta las medidas incluidas en él, representa una respuesta integral y adecuadamente equilibrada a la situación económica y social del Estado miembro, contribuyendo así de manera adecuada a todos los pilares mencionados en el artículo 3, vistos los retos específicos del Estado miembro de que se trate;

b) una explicación de cómo el plan de recuperación y resiliencia contribuye a abordar de manera efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos determinados en las correspondientes recomendaciones específicas por país, incluidos sus aspectos presupuestarios y, en su caso, las recomendaciones formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 dirigidas al Estado miembro en cuestión, o los retos determinados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo;

c) una explicación detallada de cómo el plan de recuperación y resiliencia reforzará el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica, social e institucional del Estado miembro en cuestión, en particular a través de la promoción de políticas destinadas a la infancia y la juventud, y atenuará las repercusiones económicas y sociales de la crisis de la COVID-19, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, mejorando así la cohesión y la convergencia económicas, sociales y territoriales dentro de la Unión;

c bis) una explicación de cómo el capítulo de REPowerEU contribuye a abordar la pobreza energética, en particular, cuando proceda, dando la prioridad adecuada a las necesidades de las personas afectadas por ella, así como a la reducción de las vulnerabilidades durante las próximas estaciones de invierno;

d) una explicación de cómo el plan de recuperación y resiliencia garantiza que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el plan de recuperación y resiliencia causa un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo»);

e) una explicación cualitativa de cómo se espera que las medidas del plan de recuperación y resiliencia contribuyan a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, o a hacer frente a los retos derivados de ella, de si representan un importe equivalente como mínimo al 37 % de la dotación total del plan de recuperación y resiliencia, y de si las medidas de ese tipo del capítulo de REPowerEU representan un importe equivalente como mínimo al 37 % de los costes totales estimados de las medidas de dicho capítulo, sobre la base de la metodología de seguimiento para la acción por el clima establecida en el anexo VI; la metodología se aplicará del mismo modo para aquellas medidas que no puedan asignarse directamente a un campo de intervención enumerado en el anexo VI; los coeficientes para el cálculo de la ayuda a objetivos climáticos podrán incrementarse hasta un importe total del 3 % de la dotación del plan de recuperación y resiliencia para inversiones concretas con el fin de tener en cuenta medidas de reforma complementarias que aumenten de forma fiable su incidencia en los objetivos climáticos, tal como se explica en el plan de recuperación y resiliencia;

f) una explicación de cómo se espera que las medidas del plan de recuperación y resiliencia contribuyan a la transición digital o a los retos que se derivan de esta, y si representan un importe equivalente a como mínimo el 20 % de la dotación total del plan de recuperación y resiliencia, sobre la base de la metodología para el etiquetado digital establecida en el anexo VII; dicha metodología se aplicará del mismo modo para aquellas medidas que no puedan asignarse directamente a un campo de intervención enumerado en el anexo VII; los coeficientes para el cálculo de la ayuda a objetivos digitales podrán incrementarse para inversiones concretas con el fin de tener en cuenta medidas de reforma complementarias que aumenten su incidencia en los objetivos digitales;

g) cuando proceda, para las inversiones en capacidades digitales y conectividad, una autoevaluación de la seguridad basada en criterios objetivos comunes que identifiquen cualquier problema de seguridad y detallen cómo se abordarán a fin de cumplir el Derecho de la Unión y nacional pertinente;

h) una indicación de si las medidas incluidas en el plan de recuperación y resiliencia incluyen proyectos transfronterizos o plurinacionales, una explicación de cómo las medidas pertinentes del capítulo de REPowerEU, incluidas las medidas que abordan los retos señalados en la evaluación de necesidades más reciente de la Comisión, tienen una dimensión o efecto transfronterizos o plurinacionales, y una indicación de si los costes totales de esas medidas representan un importe equivalente como mínimo al 30 % de los costes estimados del capítulo de REPowerEU;

i) los hitos y objetivos previstos, así como un calendario indicativo para la realización de las reformas e inversiones con plazo de finalización hasta el 31 de agosto de 2026;

j) los proyectos de inversión previstos, junto con el correspondiente período de inversión;

k) una estimación del coste total de las reformas e inversiones incluidas en el plan de recuperación y resiliencia (también denominado «coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia»), respaldada por una justificación adecuada y por una explicación de su conformidad con el principio de coste-eficacia y de su proporcionalidad respecto de las repercusiones económicas y sociales previstas a nivel nacional;

l) cuando proceda, información sobre financiación de la Unión existente o prevista;

m) las medidas de acompañamiento que puedan ser necesarias;

n) una justificación de la coherencia del plan de recuperación y resiliencia; y una explicación de su coherencia con los principios, planes y programas a que se refiere el artículo 17;

o) una explicación de cómo se espera que las medidas del plan de recuperación y resiliencia contribuyan a la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos, así como la integración de tales objetivos, en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 5 de las Naciones Unidas y, cuando proceda, con la estrategia nacional de igualdad de género;

p) las disposiciones tomadas por el Estado miembro de que se trate para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan de recuperación y resiliencia, incluidos los hitos y objetivos propuestos y los correspondientes indicadores;

q) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan de recuperación y resiliencia, un resumen del proceso de consulta, llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan de recuperación y resiliencia las aportaciones de las partes interesadas, debiéndose complementar dicho resumen, cuando un capítulo de REPowerEU haya sido incluido, mediante una indicación de las partes interesadas consultadas, mediante una descripción del resultado del proceso de consulta en cuanto a ese capítulo, y mediante una indicación sobre cómo se reflejaron las aportaciones recibidas;

r) una explicación del sistema adoptado por el Estado miembro para prevenir, detectar y corregir conflictos de intereses y casos de corrupción y fraude en la utilización de los fondos concedidos en el marco del Mecanismo, y las disposiciones tomadas con el fin de evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión;

s) cuando proceda, la solicitud de ayudas en forma de préstamo y los hitos adicionales contemplados en el artículo 14, apartados 2 y 3, con sus elementos; y

t) cualquier otra información pertinente.

5. Cuando los Estados miembros estén elaborando las propuestas de sus planes de recuperación y resiliencia, podrán solicitar a la Comisión que organice un intercambio de buenas prácticas que les permita beneficiarse de la experiencia de otros Estados miembros. Los Estados miembros también podrán solicitar apoyo técnico con arreglo al Instrumento de Apoyo Técnico. Se alentará a los Estados miembros a fomentar sinergias con los planes de recuperación y resiliencia de otros Estados miembros.