Articulo 18 Mancomunidades

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Artículo 18. Régimen de organización y funcionamiento de las mancomunidades

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Las mancomunidades regularán en sus estatutos su régimen propio de organización y funcionamiento, respetando el régimen básico de la normativa estatal de régimen local y la autonómica.

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  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018