Articulo 18 Mancomunidades
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»Artículo 18. Régimen de organización y funcionamiento de las mancomunidades
Vigente
Las mancomunidades regularán en sus estatutos su régimen propio de organización y funcionamiento, respetando el régimen básico de la normativa estatal de régimen local y la autonómica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018