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Articulo 18 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 18. Base imponible.

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1. Constituye la base imponible del impuesto:

a) En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

c) En las percepciones derivadas de los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por la persona beneficiaria.

2. Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las determinadas en esta norma foral y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de bases imponibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022