Articulo 18 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Artículo 18. Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar.
El Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas o faltas, tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. En tal caso, el Ministerio Fiscal dará traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores para la aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. Asimismo, el Ministerio Fiscal comunicará a los ofendidos o perjudicados conocidos el desistimiento acordado.
No obstante, cuando conste que el menor ha cometido con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza, el Ministerio Fiscal deberá incoar el expediente y, en su caso, actuar conforme autoriza el artículo 27.4 de la presente Ley.
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Organica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
(BOE de 05-12-2006) en vigor desde 05-02-2007