Articulo 18 Ley de Gobierno
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Artículo 18.

Vigente

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Corresponde al Gobierno:

a) Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión al Parlamento o determinar su retirada, en las condiciones que establezca el Reglamento de la Cámara.

b) Ejercer, mediante Decretos-Legislativos, la delegación legislativa en los términos establecidos en esta Ley.

c) Aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas del Parlamento Vasco, así como los de las Leyes del Estado cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía, o por delegación o transferencia.

d) Autorizar la convocatoria de referéndums, cumplidos los trámites exigidos por el Estatuto de Autonomía.

e) Autorizar y, en su caso, aprobar convenios de la Comunidad Autónoma con los Territorios Históricos Forales o con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. Estos convenios deberán ser comunicados al Parlamento, que en el plazo de veinte días podrá oponerse a los mismos.

f) Establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, los cuales deberán ser ratificados por el Parlamento Vasco.

g) Deliberar sobre la disolución del Parlamento o la cuestión de confianza que el Lehendakari se proponga plantear ante la Cámara.

h) Elaborar los Presupuestos Generales y remitirlos al Parlamento para su debate y aprobación, en su caso.

i) Requerir la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el cese de la misma en los términos del artículo 17.6, a), del Estatuto de Autonomía.

j) Nombrar y cesar a los altos cargos de la Administración del País Vasco, a propuesta del Consejero correspondiente, y los demás cargos de libre designación cuando así lo requiera la presente Ley.

k) Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante el mismo.

l) Entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento o deliberación del Gobierno y todos los demás que le sean atribuidos por el Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico.

m) El mando supremo de la Policía Autónoma, que lo ejercerá por medio del Lehendakari.

n) Proveer la ejecución de las resoluciones del Parlamento, cuando eso sea necesario.

ñ) Vigilar la gestión de los servicios públicos y los Entes y Empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.

o) Administrar el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los límites establecidos por la Ley.

p) Deliberar y decidir la presentación de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencias, cuando le afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981