Articulo 18 Ley derogada de Defensa de la competencia
Artículo dieciocho.- Multas por incumplimiento
(DEROGADO)
1. La falta de cumplimiento del deber de notificación será sancionada por el Director del Servicio de Defensa de la Competencia con multa de hasta 5.000.000 de pesetas.
2. El Director del Servicio, independientemente de lo previsto en el apartado anterior, impondrá una sanción de hasta 2.000.000 de pesetas por día de retraso en la notificación cuando ésta haya sido requerida por el Servicio de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 15 bis.
3. El Servicio de Defensa de la Competencia vigilará la ejecución y el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en aplicación del artículo 17 ; a tal efecto, y sin perjuicio de la adopción de otras medidas de ejecución forzosa previstas en el ordenamiento, podrá proponer al Gobierno la imposición de multas coercitivas de hasta 2.000.000 de pesetas, o 12.020 euros, por cada día que transcurra sin ejecutar las obligaciones que procedan en cumplimiento del Acuerdo.
4. Independientemente de lo previsto en el apartado anterior, el incumplimiento de lo ordenado en aplicación del artículo 17 podrá dar lugar a la imposición por el Gobierno a cada una de las empresas afectadas de multas de hasta el 10 por 100 de su respectivo volumen de ventas en España en el ejercicio en que se hubiera producido la operación de concentración.
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Modificación realizada por LEY 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
(BOE de 05-06-2001) en vigor desde 05-06-2001 - Modificación realizada por REAL DECRETO-LEY 2/2001, de 2 de febrero, por el que se modifica la disposicion transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Electrico, y determinados articulos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 03-02-2001) en vigor desde 03-02-2001 - Modificación realizada por REAL DECRETO LEY 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalizacion e Incremento de la Competencia.
(BOE de 17-04-1999) en vigor desde 18-04-1999 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007