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Articulo 18 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Artículo dieciocho.- Multas por incumplimiento

Vigente

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(DEROGADO)

1. La falta de cumplimiento del deber de notificación será sancionada por el Director del Servicio de Defensa de la Competencia con multa de hasta 5.000.000 de pesetas.

2. El Director del Servicio, independientemente de lo previsto en el apartado anterior, impondrá una sanción de hasta 2.000.000 de pesetas por día de retraso en la notificación cuando ésta haya sido requerida por el Servicio de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 15 bis.

3. El Servicio de Defensa de la Competencia vigilará la ejecución y el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en aplicación del artículo 17 ; a tal efecto, y sin perjuicio de la adopción de otras medidas de ejecución forzosa previstas en el ordenamiento, podrá proponer al Gobierno la imposición de multas coercitivas de hasta 2.000.000 de pesetas, o 12.020 euros, por cada día que transcurra sin ejecutar las obligaciones que procedan en cumplimiento del Acuerdo.

4. Independientemente de lo previsto en el apartado anterior, el incumplimiento de lo ordenado en aplicación del artículo 17 podrá dar lugar a la imposición por el Gobierno a cada una de las empresas afectadas de multas de hasta el 10 por 100 de su respectivo volumen de ventas en España en el ejercicio en que se hubiera producido la operación de concentración.