Articulo 18 Ley del Deporte
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Artículo 18. Criterios generales de la ordenación deportiva interadministrativa.

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Sin perjuicio de lo que establezca su reglamento interno, corresponde a la Conferencia Sectorial de Deporte fijar los criterios generales de ordenación del sistema deportivo, y a tal fin podrá:

a) Proponer objetivos comunes en el deporte de alto rendimiento y la tecnificación deportiva coordinados y alineados con los programas de alto nivel.

b) Formular objetivos comunes en materia de deporte escolar y universitario, con respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Procurar criterios comunes sobre la promoción de la actividad física y deportiva no federada, recreativa, social y socio-sanitaria.

d) Promover criterios comunes sobre la inserción de la práctica deportiva en el conjunto del sistema educativo conforme establezca su normativa, incluyendo su promoción diaria en el ámbito de los centros docentes, con respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

e) Proponer programas comunes de actividad física y deporte vinculados a la prevención de la obesidad y el sedentarismo y a la adquisición de hábitos saludables entre la población, en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en la materia, promoviendo el fomento de la actividad física y el deporte para la ciudadanía.

f) Formular objetivos comunes de promoción del deporte para personas con discapacidad y de actividades de deporte inclusivo, en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en la materia.

g) Plantear una política concertada de instalaciones deportivas, en el marco del artículo 121, incluyendo, en su caso, los elementos y medios materiales y personales que puedan contribuir a una práctica deportiva más segura, inclusiva y accesible, garantizando el acceso en condiciones de igualdad de trato y no discriminación.

h) Proponer objetivos comunes para alcanzar la igualdad real y efectiva en el deporte, especialmente entre mujeres y hombres, en los respectivos ámbitos competenciales.

i) Formular criterios comunes para el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas tanto a nivel autonómico como estatal.

j) Promover líneas de acción comunes en el ámbito de la formación de los técnicos deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023