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Articulo 18 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 18. Financiación de las formas organizadas de participación juvenil

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1. La Generalitat, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, convocará subvenciones y establecerá convenios y otras medidas de apoyo económico directo al desarrollo de la estructura asociativa y de los programas de actividades realizados por las formas organizadas de participación juvenil.

2. Para facilitar la estabilidad económica de las formas organizadas de participación juvenil, los presupuestos del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove fomentarán líneas de ayuda para financiar los gastos corrientes y de capital que soporten.

3. Se fomentarán las ayudas dirigidas a las escuelas de animadores de tiempo libre juvenil y a los centros de información juvenil, que se beneficiarán de líneas específicas para su sostenimiento y dotación de infraestructuras.

4. En virtud de esta ley, las corporaciones locales podrán dar apoyo institucional y económico a los consejos locales de juventud, a través de formas de financiación estables que permitan a estos últimos el buen desarrollo de sus funciones, así como la promoción del asociacionismo en el ámbito municipal.