Articulo 18 itinerarios d...1 de abril

Articulo 18 itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril

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Artículo 18. Seguimiento y evaluación del Programa de Orientación Profesional.

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1. La Agencia Servicio Andaluz de Empleo realizará el seguimiento y la evaluación del Programa de Orientación Profesional al objeto de conocer y mejorar el desarrollo de las acciones ejecutadas. Para ello, valorará los resultados de las acciones en términos de inserción laboral, calidad de los servicios y satisfacción de las personas usuarias obtenidos a través de encuestas de resultados, cruces de bases de datos u otras acciones que se consideren de aplicación, verificará la actividad desarrollada y aplicará programas de evaluación del desempeño profesional.

La participación en acciones derivadas de los planes de mejora establecidos en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño será obligatoria para todo el personal técnico de la Red Andalucía Orienta.

Dicho sistema se desarrollará por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para promover la mejora continua y la calidad de los servicios de orientación.

2. Para el desarrollo de las actividades de seguimiento y evaluación, las entidades vendrán obligadas a colaborar con la Agencia Servicio Andaluz de Empleo aportando cuanta documentación les sea requerida, permitiendo al personal designado por dicho organismo el acceso a sus instalaciones, utilizando las metodologías y procedimientos establecidos y facilitando la participación del personal técnico en las actuaciones que se lleven a cabo.

3. La Agencia Servicio Andaluz de Empleo informará periódicamente a las entidades el nivel de ejecución de las acciones que se desarrollan en cada unidad. El acceso a dicha información será facilitado a través de los sistemas de información de los que la Agencia Servicio Andaluz de Empleo dispone.