Articulo 18 Itinerancia e...es móviles

Articulo 18 Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Resolución de litigios

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En caso de producirse un litigio en relación con las obligaciones derivadas del presente Reglamento entre empresas que suministren redes o servicios de comunicaciones electrónicas de un Estado miembro, se aplicarán los procedimientos de resolución de litigios establecidos en los artículos 26 y 27 de la Directiva (UE) 2018/1972.

Los litigios entre operadores de redes visitadas y otros operadores en relación con las tarifas aplicadas a los insumos necesarios para la prestación de servicios regulados de itinerancia al por mayor podrán remitirse a la autoridad o las autoridades nacionales de reglamentación competentes con arreglo a los artículos 26 y 27 de la Directiva (UE) 2018/1972. La autoridad o las autoridades nacionales de reglamentación competentes notificarán cualquier litigio transfronterizo al ORECE con miras a su resolución coherente. Cuando se haya consultado al ORECE, la autoridad o las autoridades nacionales de reglamentación competentes esperarán al dictamen del ORECE antes de tomar medidas para resolver el litigio.

2. En caso de no resolución de un litigio que afecte a un consumidor o usuario final y se refiera a un asunto que pertenezca al ámbito de aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros se asegurarán de facilitar los procedimientos de resolución extrajudicial de litigios previstos en el artículo 25 de la Directiva (UE) 2018/1972.