Articulo 18 Inventario y ...Deportivos

Articulo 18 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 18. Definición.

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1. El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía tiene por objeto la ordenación del sistema andaluz de infraestructuras y equipamientos deportivos, atendiendo a su estructura y cualificación, las necesidades de la población, el equilibrio territorial y la generalización de la práctica deportiva, conforme a la disponibilidad de los recursos, en coherencia con los criterios de planificación territorial, medioambiental y bajo condiciones de seguridad y calidad para las personas usuarias y con criterios de accesibilidad. A tal efecto, se promoverá la colaboración financiera entre todas las Administraciones Públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.

2. El Plan Director recogerá las instalaciones deportivas de titularidad pública y las de titularidad privada de uso colectivo.

3. El Plan Director tiene, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de Andalucía, en el marco de lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía.

4. El ámbito territorial del Plan Director es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.