Articulo 18 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 18 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 18. Controles sobre el terreno.

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1. Los controles sobre el terreno se realizarán con carácter previo al pago final de una acción y abarcarán todos los requisitos que puedan comprobarse sobre el terreno.

2. Podrán realizarse controles durante la ejecución de las acciones que se consideren de riesgo, o a criterio de las autoridades de control.

Podrán realizarse junto con cualesquiera otros controles establecidos en la normativa de la Unión Europea.

Podrán anunciarse con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo realizarse con más de catorce días de antelación.

3. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo momento.

4. Cuando en los controles sobre el terreno se detecten discrepancias entre la información de la solicitud de pago y la situación real constatada al realizar el control, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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