Articulo 18 Interoperabil...de cánones

Articulo 18 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 18. Oficina de contacto única

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Cada Estado miembro con al menos dos dominios del SET en su territorio designará una oficina de contacto única para proveedores del SET. El Estado miembro hará públicos los detalles de contacto de dicha oficina, y los facilitará, previa petición, a los proveedores del SET interesados. El Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que, a petición del proveedor del SET, la oficina de contacto facilite y coordine los primeros contactos administrativos entre el proveedor del SET y los perceptores de peaje responsables de los dominios del SET en el territorio del Estado miembro. La oficina de contacto podrá ser una persona física o un organismo público o privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019