Articulo 18 Integridad Pública

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Artículo 18. Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Se crean los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los cargos públicos o asimilados relacionados en el artículo 2.2 de la presente ley.

2. El registro de Actividades tendrá carácter público, y se regirá por lo que disponga la legislación de transparencia, en materia de protección de datos de carácter personal y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo.

3. El registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y solo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado, los siguientes órganos:

a) Las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo que establezca su reglamento, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan.

b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el registro.

4. La gestión de los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales corresponde a la Oficina de integridad, y se realizará mediante un sistema informático que incorporará las correspondientes medidas de seguridad en el acceso y el uso de los datos que contienen, garantizando la inalterabilidad y permanencia de estos.

El personal que gestione el registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, tiene el deber de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su puesto de trabajo, incluso después de haber cesado en el desempeño de estas funciones.

5. Los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales tienen por objeto, en los términos que reglamentariamente se determinen, la presentación, inscripción, el depósito y la custodia de, al menos, la siguiente documentación:

a) En el registro de Actividades:

1.º Las declaraciones de actividades presentadas por las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

2.º Las comunicaciones de abstención, inhibición y recusación.

3.º El currículum vitae, a los meros efectos de publicidad activa recogidos en la Ley 4/2016 y normativa que la desarrolle, a cuyo régimen jurídico queda sometido.

4.º Las declaraciones responsables reguladas en el artículo 16 de la presente ley.

5.º La información sobre incompatibilidad laboral o profesional después del cese prevista en el artículo 17 de la presente ley.

b) En el registro de Bienes y Derechos Patrimoniales:

1.º La información relacionada con las declaraciones de bienes y rentas que están obligados a presentar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

2.º La información relacionada con los informes sobre verificación y comprobación de la situación patrimonial de las autoridades y cargos del sector público autonómico a la finalización del mandato.

6. Los datos incorporados a los referidos registros se inscribirán en el correspondiente fichero de datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.