Articulo 18 Integral de m...erritorial

Articulo 18 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Acceso a la sanidad pública

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se potenciarán los centros de atención primaria, garantizando, en la medida de lo posible, el acceso a los servicios sanitarios básicos de proximidad mediante una planificación con acciones positivas para los municipios en riesgo de despoblamiento.

2. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de la Comunitat Valenciana se adaptarán a las necesidades de la población de los municipios en riesgo de despoblamiento, revisando y mejorando las infraestructuras, el equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de atención primaria.

3. Se promoverá la salud y la equidad en salud de la población a lo largo de la vida en estos municipios, promocionando comportamientos saludables, y potenciando la coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales.

4. Se atenderán las particularidades derivadas de los municipios en riesgo de despoblamiento en el acceso a los servicios de emergencias y urgencias sanitarias.

5. Los sistemas de citación de pacientes, tanto en atención primaria como en especializada, incorporarán los mecanismos necesarios tendentes a coordinar la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas con los horarios más adecuados.

6. Se promoverá una asistencia farmacéutica que pueda responder a las necesidades de la población residente en estos municipios. Para ello, se apoyará el mantenimiento de las farmacias comunitarias establecidas en los municipios en riesgo de despoblamiento y, de forma singular, se arbitrarán mecanismos que faciliten la asistencia farmacéutica en aquellas localidades en las que no haya oficina de farmacia.

7. Se mantendrá el acceso a los servicios sanitarios preferentemente de forma presencial, al tiempo que se incentivará el uso de la telemedicina y de tecnologías de la información y de la comunicación en municipios en riesgo de despoblamiento.

8. El Plan Valenciano de Acción para la Salud Mental, Drogodependencias y Conductas Adictivas incorporará análisis y acciones dirigidas a los municipios en riesgo de despoblamiento, atendiendo a las condiciones sociodemográficas y territoriales, específicamente teniendo en cuenta las situaciones de aislamiento, soledad, exclusión social, invisibilidad y envejecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023