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Articulo 18 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 18. Iniciación del procedimiento.

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1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el órgano competente para su tramitación comunicará a la persona interesada el plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento y para la notificación del acto que le ponga término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. La comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos necesarios o la documentación necesaria no estuviera completa, se requerirá a la persona solicitante a fin de que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, concediendo de oficio la Administración la ampliación del plazo de diez días previstos para atender al requerimiento de subsanación, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 68 de la Ley 39/2015. Asimismo, se indicará que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.

3. Si la solicitud se presentase presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015.