Articulo 18 Iniciativa ciudadana europea

Articulo 18 Iniciativa ciudadana europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Comunicación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión dará a conocer a la opinión pública la existencia, los objetivos y el funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea a través de actividades de comunicación y campañas de información, contribuyendo así a promover la participación activa de los ciudadanos en la vida política de la Unión.

El Parlamento Europeo contribuirá a las actividades de comunicación de la Comisión.

2. A efectos de las actividades de información y comunicación relacionadas con la iniciativa de que se trate y con sujeción al consentimiento expreso de los firmantes, su dirección de correo electrónico podrá ser recopilada por un grupo de organizadores o por la Comisión.

Los firmantes potenciales serán informados de que su derecho a apoyar una iniciativa no está supeditado a dar su consentimiento a la recopilación de su dirección de correo electrónico.

3. Las direcciones de correo electrónico no podrán recopilarse en el marco de los formularios de declaración de apoyo. No obstante, podrán recopilarse al mismo tiempo que las declaraciones de apoyo, siempre que unas y otras se traten por separado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019