Articulo 18 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 18. Comisión Consultiva.

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La Comisión Consultiva de concentración parcelaria es un órgano colegiado compuesto por técnicos designados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, representantes de las Entidades Locales y Comunidades de Regantes y partícipes en la concentración parcelaria. Colabora con el citado Departamento en la elaboración del Proyecto Básico y de las Bases de concentración parcelaria, disolviéndose una vez aprobadas éstas. Su composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002