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Articulo 18 información geográfica de Aragón

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Artículo 18. Dirección y gestión.

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1. La dirección y gestión del Registro Cartográfico de Aragón, así como la gestión del procedimiento de inscripción a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Instituto Geográfico de Aragón, debiendo dar cuenta al Consejo de Cartografía de Aragón.

2. El Instituto Geográfico de Aragón, en su calidad de responsable del Registro Cartográfico de Aragón, debe promover su comunicación con otros registros cartográficos y, en particular, con los que dependen de los organismos estatales competentes.

3. La organización y el funcionamiento del Registro Cartográfico de Aragón se establecerá por reglamento.