Articulo 18 informacion adicional en el caso de grandes empresas y entidades de ...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 18 informacion a...83/349/CEE

Articulo 18 informacion adicional en el caso de grandes empresas y entidades de interes publico informacion estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 18 Información adicional en el caso de grandes empresas y entidades de interés público

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1. En las notas explicativas de los estados financieros, las empresas grandes y las entidades de interés público, además de las indicaciones prescritas con arreglo a los artículos 16 y 17 y cualquier otra disposición de la presente Directiva, proporcionarán la información siguiente

a) el desglose del volumen de negocios neto por categorías de actividades, así como por mercados geográficos, en la medida en que esas categorías y mercados difieran entre sí de una forma considerable, teniendo en cuenta el modo en que se organiza la venta de productos y la prestación de servicios, y

b) el total de los honorarios correspondientes al ejercicio cobrado por cada auditor legal o empresa de auditoría por la auditoría legal de los estados financieros anuales, así como el total de los honorarios cobrados por cada auditor legal o empresa de auditoría por otros servicios de verificación y de asesoramiento fiscal y por otros servicios distintos a los de auditoría.

2. Los Estados miembros podrán permitir que la información contemplada en el apartado 1, letra a), se omita cuando su publicación pueda acarrear graves perjuicios a la empresa en cuestión. Los Estados miembros podrán subordinar esta omisión a la autorización previa de una autoridad administrativa o judicial. La omisión de estas indicaciones se mencionará en las notas explicativas de los estados financieros.

3. Los Estados miembros podrán disponer que lo previsto en el apartado 1, letra b), no se aplique a los estados financieros anuales de una empresa cuando la empresa se incluya en los estados financieros consolidados exigidos con arreglo al artículo 22, siempre que dicha información se proporcione en las notas explicativas de las cuentas consolidadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013