Articulo 18 Impulso Demográfico

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Artículo 18.-Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.

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La Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales promoverán acuerdos de cooperación y colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural para desarrollo de actuaciones conjuntas en relación con los planes demográficos y de otras medidas y acciones en el marco de esta ley.