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Articulo 18 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 18. Gastos deducibles

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1.En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles para la determinación de la base imponible:

a) Los gastos que, cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso, se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarías o abintestatos, siempre que resulten cumplidamente justificados con testimonio de los autos; y los de arbitraje, en las mismas condiciones, acreditados por testimonio de las actuaciones.

b) Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción, siendo deducibles hasta este límite, con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.

2. No serán deducibles los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005