Articulo 18 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 18 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 18. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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1. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuya vigencia con carácter general será de cuatro años. El plan incluirá las líneas prioritarias, los objetivos y las medidas de carácter transversal para alcanzar el objetivo de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Asimismo, establecerá la dotación idónea de recursos humanos, económicos, materiales y organizativos vinculados a cada actuación concreta y los indicadores para hacer una medición y seguimiento del cumplimiento del plan. Anualmente se examinará su grado de cumplimiento y, en virtud de los resultados y atendiendo a lo que pueda manifestar el Instituto para la Igualdad regulado en el artículo 9, deberán adoptarse, con carácter inmediato, las medidas y acciones necesarias para corregir las desviaciones e incumplimientos que se detecten en comparación con el plan previsto.

2. El Instituto para la Igualdad, con la colaboración de las correspondientes consejerías, a través de la Comisión Interdepartamental y el Consejo de Participación para la Igualdad, es el órgano encargado de diseñar, coordinar e impulsar la elaboración del referido Plan estratégico para la igualdad de Mujeres y Hombres, así como de realizar su seguimiento y evaluación.

3. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja, previo informe del Consejo de Participación para la Igualdad.