Articulo 18 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 18. Informe periódico.
En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007