Articulo 18 Igualdad efec... y hombres

Articulo 18 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 18. Estadísticas y estudios.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para todos los poderes públicos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y garantizar la integración de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá:

a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas, registros y recogida de datos que lleven a cabo.

b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones y necesidades de mujeres y hombres.

c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables que, en concurrencia con la de sexo, generan situaciones de discriminación múltiple.

d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables sociodemográficas incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de género.

e) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y reducir los sesgos y estereotipos de género.

2. Sólo de forma excepcional mediante informe motivado, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.

3. Así mismo, se realizarán periódicamente estudios e investigaciones desde la perspectiva de género sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres, diseñando y aplicando un sistema de estadísticas e indicadores cuantitativos y cualitativos, vinculados al Instituto Cántabro de Estadística, que permita garantizar un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención incluyendo, en todo caso, la variable de género prestando especial atención a aquellos colectivos de mujeres sobre las que concurren múltiples factores de discriminación.

4. El Instituto Cántabro de Estadística, como organismo público encargado de la producción y la difusión de estadísticas en Cantabria, publicará anualmente un informe, en el que se recoja las principales estadísticas realizadas en nuestra comunidad desde una perspectiva de género. Así mismo, dicho informe contendrá un apartado específico relativo a la violencia machista, que analizará como mínimo, su incidencia en el ámbito educativo, universitario y sanitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019