Articulo 18 Gobierno andaluz

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Artículo 18. Composición.

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1. El Consejo de Gobierno se compone de las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso, y de las Consejerías.

2. Igualmente, serán personas miembros del Consejo de Gobierno los Consejeros y las Consejeras sin cartera.

3. En las designaciones de las personas integrantes del Consejo de Gobierno que realice el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, cada sexo estará representado en, al menos, un cuarenta por ciento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006