Articulo 18 Gobierno abierto
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Artículo 18. Acceso parcial.

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1. En el caso de que la información solicitada esté afectada por alguna de las limitaciones establecidas en los artículos precedentes de esta ley o en la legislación básica del Estado, pero no se vea afectada la totalidad de la información, y siempre que sea posible, se concederá el acceso parcial, omitiendo la parte afectada por tal limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada que pudiera causar equívocos o carente de sentido.

2. Para aquellos casos en los que la información contenga datos personales de terceros, se concederá el acceso cuando se garantice de forma efectiva el carácter anónimo de la información sin menoscabo del objetivo de transparencia perseguido por la ley.

3. Cuando se conceda el acceso parcial, deberán garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de la reserva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013