Articulo 18 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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Artículo 18. Comunicación de información integrada de las políticas y medidas en materia de gases de efecto invernadero y de las proyecciones correspondientes

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1. A más tardar el 15 de marzo de 2021, y posteriormente, cada dos años, los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre:

a) sus políticas y medidas, o conjuntos de medidas, nacionales conforme a lo dispuesto en el anexo VI, y

b) sus proyecciones nacionales de emisiones antropógenas por las fuentes, y absorciones por los sumideros, de gases de efecto invernadero organizadas por gases o grupos de gases (hidrofluorocarburos y perfluorocarburos) enumerados en la parte 2 del anexo V; las proyecciones nacionales tendrán en cuenta las políticas y medidas adoptadas al nivel de la Unión y contendrán la información indicada en el anexo VII.

2. Los Estados miembros comunicarán las proyecciones más actualizadas disponibles. Si un Estado miembro no presenta estimaciones completas de estas proyecciones cada dos años a más tardar el 15 de marzo, y la Comisión determina que ese Estado miembro no puede subsanar las lagunas detectadas en las estimaciones mediante los procedimientos de control de calidad o aseguramiento de la calidad de la Comisión, esta podrá preparar las estimaciones que sean necesarias para la compilación de las proyecciones de la Unión, en consulta con el Estado miembro de que se trate.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los cambios importantes en la información notificada con arreglo al apartado 1 durante el primer año del período de notificación, a más tardar el 15 de marzo del año siguiente al del informe anterior.

4. Los Estados miembros pondrán a disposición del público, en formato electrónico, sus proyecciones nacionales con arreglo al apartado 1 y todas las evaluaciones pertinentes de los costes y efectos de las políticas y medidas nacionales de aplicación de las políticas de la Unión pertinentes para la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, junto con los informes técnicos que sustenten esas proyecciones y evaluaciones. Dichas proyecciones y evaluaciones deberán incluir las descripciones de los modelos y enfoques metodológicos empleados, las definiciones y las hipótesis subyacentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018