Articulo 18 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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Artículo 18. Examen bienal del rendimiento.

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1. Con ocasión del examen bienal del rendimiento del Plan Estratégico de la PAC de España que la Comisión Europea lleve a cabo, sobre la base de la información facilitada en los informes anuales del rendimiento, de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el organismo de coordinación de organismos pagadores facilitará toda la información necesaria para la realización de dicho examen a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico. Asimismo, si la Autoridad de gestión del Plan Estratégico necesitase información de las comunidades autónomas, la recabará a través del Órgano de coordinación del Plan Estratégico o de los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, dentro de su ámbito competencial.

2. En el caso de que, en el marco del examen bienal del rendimiento, se observase una desviación entre el valor preestablecido de los hitos y las metas nacionales contenidos en el Plan Estratégico de la PAC de España y el valor realmente obtenido, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en colaboración con los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y las comunidades autónomas, llevará a cabo un análisis a fin de justificar los motivos de la diferencia y, en su caso, de establecer las medidas correctoras oportunas. El resultado de dicho análisis se debatirá en el Órgano de coordinación del Plan Estratégico.

3. Cuando la contribución efectiva de una comunidad autónoma al valor nacional de los hitos o las metas difiera de la inicialmente prevista para un ejercicio determinado, aplicando los mismos porcentajes de tolerancia entre las contribuciones prevista y efectiva que establece el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para el ejercicio que se trate, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico requerirá a la comunidad autónoma que aporte la justificación oportuna de dicha desviación.

4. Una vez evaluada dicha justificación, si la Comisión Europea así lo considera, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico solicitará a la comunidad autónoma que presente, en el plazo de un mes, un plan de acción que describa las medidas correctoras previstas en la intervención o intervenciones afectadas a fin de corregir la diferencia, así como el plazo estimado para su aplicación.

5. Si la comunidad autónoma no actuase conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, y ello diera lugar a una suspensión de los pagos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se estará a lo dispuesto en el artículo 27.3.b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023