Articulo 18 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
Articulo 18 gestión de la...as conexas

Articulo 18 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Prescripción de infracciones y sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo desde que finalizó la conducta infractora. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten o desde el momento en que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación referida al último pago de la subvención.

2. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.