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Articulo 18 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales

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Artículo 18. La asamblea general

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1. La asamblea general estará compuesta por todas las personas titulares integrantes de la entidad, así como en su caso por las personas sustitutas definidas en el apartado 4 del artículo 5, y se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, así como en las demás ocasiones que lo considere conveniente la presidencia, o lo pida la cuarta parte de las personas titulares que, a su vez, representen la cuarta parte de los coeficientes de participación, siempre que todas ellas estén al corriente de pago de sus obligaciones con la entidad.

2. La convocatoria de la asamblea general la hará la presidencia con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará, practicándose las citaciones por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, además de mediante anuncio en la web corporativa de la entidad.

3. Si a la reunión de la asamblea general no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de las personas titulares del área gestionada que representen, a su vez, la mayoría de los coeficientes de participación, se podrá celebrar en segunda convocatoria, al menos media hora después, y esta vez sin sujeción a quórum mínimo.

4. La citación para la asamblea general ordinaria anual así como para las asambleas extraordinarias se hará, cuando menos, con 15 días naturales de antelación. No obstante, la asamblea general podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria de la presidencia, siempre que concurran la totalidad de las personas titulares y así lo decidan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018