Articulo 18 Gestión Docum...País Vasco

Articulo 18 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 18.- Procedimiento de declaración del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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1.- El procedimiento de declaración de Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco al que se hace referencia en el artículo 16.7 de esta ley se incoará de oficio por la persona titular de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental. Este procedimiento tendrá una duración máxima de 12 meses desde la fecha de incoación, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resolución habrá caducado.

2.- Asimismo, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá instar a la citada dirección, mediante solicitud razonada, a que incoe el procedimiento de declaración. La dirección del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental decidirá si procede la incoación. La solicitud se podrá entender desestimada transcurridos seis meses desde su entrada en el registro del órgano competente para la tramitación, sin haberse dictado y notificado resolución expresa. La incoación del expediente impedirá aplicar cualquier decisión de expurgo sobre los fondos y documentos afectados, hasta la resolución o caducidad.

3.- En el procedimiento de declaración del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco será preceptivo el trámite de audiencia a las personas físicas o jurídicas interesadas, así como el informe de la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.7 de la presente ley.

4.- La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la viceconsejería del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, y, en caso favorable, conllevará la inclusión de los documentos en el Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La resolución, que deberá estar motivada y habrá de ser comunicada a quien solicitó la incoación, contendrá al menos la identificación, la descripción y la localización de los documentos.