Articulo 18 General de Hacienda Publica

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Artículo 18. Ejercicio de acciones judiciales.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos podrán ejercitar las acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.

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  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007