Articulo 18 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 18. Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

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1. Las Administraciones públicas que hayan concedido cualquiera de las prestaciones del Sistema deberán solicitar el reintegro del importe de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Están obligadas al reintegro de las prestaciones económicas las siguientes personas:

a) Las personas titulares de los derechos o beneficiarias de las prestaciones vitales.

b) Solidariamente, los representantes legales de las anteriores, cuando estas carecieran de capacidad de obrar.

3. Para el caso de que los obligados al reintegro sigan siendo perceptores de las prestaciones de que se trate, las Administraciones públicas podrán compensar las cantidades indebidamente percibidas con las cantidades devengadas con posterioridad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa del Principado de Asturias que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022