Articulo 18 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Articulo 18 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 18. Derecho a la información.

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1. Los padres, madres, personas que ejerzan la tutela o guarda y los poderes públicos velarán por que las personas menores puedan acceder a la información, cuando ésta sea adecuada a su edad y a sus condiciones de madurez, y que la información sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.

2. Las Administraciones Públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la producción y difusión de materiales informativos que contribuyan al desarrollo y bienestar de la infancia y adolescencia y promoverán actuaciones tendentes a informarles de cuantos derechos les asistan conforme a la legislación vigente.

3. Se promoverá la realización de acuerdos de colaboración y la suscripción de códigos de conducta entre las Administraciones Públicas de Cantabria y las empresas o entidades que presten servicios en materia audiovisual y en relación con las tecnologías de la información y comunicación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de protección y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia. Asimismo, se crearán mecanismos de supervisión de la correcta aplicación de los acuerdos y códigos de conducta suscritos.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará la creación de mecanismos que permitan a los padres y madres, tutores o guardadores de la persona menor, el ejercicio del control de acceso a determinadas actividades, informaciones y programas que perjudiquen su desarrollo físico o psíquico.

5. Las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento del medio de comunicación social la detección que realicen sobre contenidos dañinos para el desarrollo de la infancia y la adolescencia, solicitando su retirada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011