Articulo 18 Fundaciones d...-derogada-

Articulo 18 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 18. Gratuidad de cargos.

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A falta de disposición expresa del fundador, los miembros del órgano de gobierno ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994