Articulo 18 Fundaciones de Madrid
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»Artículo 18. Principios de actuación.
Vigente
Las fundaciones están obligadas a:
a) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus potenciales beneficiarios y demás interesados.
b) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la presente Ley, y los estatutos de la fundación a los fines fundacionales establecidos.
c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998