Articulo 18 Fundaciones de Madrid

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Artículo 18. Principios de actuación.

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Las fundaciones están obligadas a:

a) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus potenciales beneficiarios y demás interesados.

b) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la presente Ley, y los estatutos de la fundación a los fines fundacionales establecidos.

c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998