Articulo 18 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 18 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 18.

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La función interventora se ejercerá por el Interventor del Tribunal, elegido y removido libremente por el Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988