Articulo 18 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de ...s e inclusión social
Articulo 18 Funcionamient...ión social

Articulo 18 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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Artículo 18. Tramitación.

Vigente

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El órgano competente en materia de inspección tramitará la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 14.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021