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Articulo 18 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 18. Oferta de empleo público

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Anualmente, las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta de empleo público de la Administración autonómica de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990