Articulo 18 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 18. Oferta de empleo público
Vigente
Anualmente, las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta de empleo público de la Administración autonómica de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990